lo primero que hay que tener en cuenta de cara a los sistemas de protección en materia de derechos de autor es que la propia ley en su artículo 1º dice que se protege al creador por el mero hecho de la creación es decir no hace falta un requisito formal de registro para obtener la tutela de la norma aún así como puede haber conflictos de cara a considerar bueno a varios autores que quieran hacer uso de una determinada obra se recomienda el registro qué tipos de sistema de registro podemos obtener unos está el registro de la propia intelectual existen los registros también de copyright tenemos sistemas privados como puede ser safe creative que lo que hace es un sellado del tiempo luego también podemos acceder a sistemas de depósito notarial y por último también tenemos los sistemas de las propias entidades de gestión que depositan las obras y bueno se ocupan también de su de su gestión posterior lo importante de cara a valorar estos registros es que solo generan una presunción de autoría es decir no sucede como en materia de propia en la que el propio registro es constitutivo del derecho el derecho como decíamos nace de la creación y el sistema de protección posterior de registro lo único que hace es garantizar que al menos en esa fecha tú eras el autor de esa obra