[Música] en este vídeo vamos a abordar cuáles son las libertades básicas en el mercado interior de la unión europea si bien antes de analizar en concreto cuáles son estas libertades básicas hay que definir previamente el concepto de mercado interior en este sentido lo describe el artículo 26 1 del tratado de funcionamiento de la unión europea donde nos dice que el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías personas servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los tratados pero entonces nos preguntamos cuáles son concretamente entonces las libertades del mercado interior de la unión europea bien pues para responder a esta pregunta a identificación de las cuatro libertades básicas que a la vez son una de las grandes realizaciones de la unión europea para crear esa área sin fronteras en el que personas personas mercancías servicios y capitales puedan circular libremente encontramos que la primera es la libre circulación de mercancías está la inicial libertad dentro de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior se basa en primer lugar en la eliminación de los derechos de aduana en segundo lugar en la supresión de las restricciones cuantitativas y en tercer lugar en la prohibición de medidas de efecto equivalente junto a los extremos esenciales que acabamos de indicar se impulsa esta libertad mediante la eliminación de toda clase de barreras físicas técnicas jurídicas así como con un régimen de normalización de los productos entramos a ver cuáles son estos extremos en primer lugar tenemos que dentro de la eliminación de los derechos de aduana recogidos en los artículos 28 apartado 1º y 30 del tratado de funcionamiento de la unión europea hay que eliminar las extracciones de efecto equivalente a los derechos de aduana que hay que entender por esta extracción de efecto equivalente pues con independencia de cualquiera que sea la denominación o la técnica utilizada para imponer la es ese derecho que al grabar específicamente un producto importado de un país miembro con exclusión de otro producto nacional similar tiene como resultado que altera su precio la misma incidencia sobre la libertad de circulación de los productos que produce un derecho de aduana por lo tanto con independencia de cuál sea la naturaleza o la forma que adopte esa exención en segundo lugar están prohibidas esas medidas de efecto equivalente a los a las restricciones cuantitativas tal y como están previstos en los artículos 34 y 35 del tratado de funcionamiento de la unión europea que podemos refrescar en el artículo 34 quedan prohibidas entre los estados miembros las restricciones cualitativas a la importación así como todas las medidas de efecto equivalente y en el artículo 35 quedarán prohibidas entre los estados miembros las restricciones cuantitativas a la exportación así como todas aquellas que tengan en la medida de efecto equivalente en tercer lugar la prohibición de estas medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas tenemos que tener presente que tiene una serie de excepciones y estas excepciones deben venir justificadas por alguna razón de interés general que no tenga naturaleza económica puede ser edad pública el orden público la seguridad o la salud pública entramos en la segunda de las libertades fundamentales o básicas y es la libre circulación de trabajadores en la ciudadanía europea sabemos que viene unido un derecho a circular y residir en cualquiera de los estados miembros es verdad que esto admite determinadas restricciones con fundamento en razones de interés general de orden público de salud pública de acuerdo como prevé en los artículos 20 26 45 a 48 del tratado de funcionamiento pero la libertad para que un trabajador sí que pueda prestar servicios por cuenta ajena en el territorio de la unión europea es uno de estos principios constitutivos de la propia unión y queda recogido de manera expresa en el artículo 45 del tratado de funcionamiento de la unión de tal manera que constituye un derecho fundamental de los trabajadores en este sentido que el artículo 45 del tratado de funcionamiento advierte que queda asegurada esta libre circulación de los trabajadores dentro de la unión europea y que está libre circulación supone la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los estados miembros con respecto al empleo a la retribución y a las demás condiciones laborales todo este régimen de libertad de circulación de los trabajadores está previsto en el tratado sin perjuicio de que existan algunas limitaciones que estén justificadas por razones de orden público de seguridad y de salud pública de tal manera que la libre circulación de trabajadores implica su derecho a responder a ofertas efectivas de trabajo su derecho a desplazarse libremente con este fin de encontrar un trabajo por cuenta ajena en el territorio de los estados miembros el derecho a residir en alguno de estos estados miembros con el objeto de ejercer en él un empleo de conformidad eso sí con las disposiciones legales reglamentarias y administrativas que sean aplicables a los trabajadores dentro de ese estado nacional incluye el derecho a permanecer en el territorio del estado miembro después de haber ejercido en él el empleo y todo ello de acuerdo con las condiciones previstas por los reglamentos establecidos por la propia unión europea a través de su comisión en este sentido las disposiciones del artículo 45 señala que hay que tener presente que no es aplicable a los empleos en una administración pública puesto que ellos tendrán un régimen especial en cuanto a la libertad de establecimiento hay que identificar esta libertad con la posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia incluida la creación y la gestión de empresas en otro estado miembro de tal manera que lo que queda prohibido por el tratado de la unión europea son las restricciones a esta libertad de establecimiento de un nacional de un estado miembro en otro estado miembro esta prohibición de no permitirle a establecerse incluye aquellas restricciones a la apertura de agencias a la apertura de sucursales o de filiales de tal manera que esa libertad debe incluir esta posibilidad para finalizar con las cuatro fundamentales y básicas libertades dentro del mercado interior nos queda la libre prestación de servicios se consideran como servicios de acuerdo con el derecho de la unión europea aquellas prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración en la medida en que esas prestaciones a cambio de remuneración no estén reguladas por los preceptos del resto de libertades de circulación de personas mercancías o capitales en el tratado de la unión también quedan prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios en todos los estados miembros de tal manera que hay que permitir a un nacional de un estado miembro prestar sus servicios en otro estado miembro diferente del originario y destinatario en cuanto a la libre circulación de los capitales que también finaliza este bloque de libertades fundamentales dentro del mercado interior el artículo 63 del tratado de funcionamiento de la unión europea prohíbe las restricciones a la libre circulación de capitales y de pagos entre los estados miembros así como de los estados miembros con terceros países lo que constituye una inclusión de estos terceros países quedan también prohibidos los obstáculos de carácter en general y los de carácter discriminatorio está establecida una prohibición general que va más allá de la eliminación de cualquier desigualdad por razón de la nacionalidad por lo tanto este derecho a la libre circulación de capitales no debe verse afectado por obligaciones de notificar que voy a realizar ese movimiento de capital determinadas operaciones de carácter transfronterizo como pago electrónico movimientos de efectivo puede ser necesaria esa comunicación esa notificación y esto no es una restricción a la libertad de movimiento de capitales son informaciones que por ejemplo a efectos estadísticos del sector exterior es necesario que utilice el estado miembro para realizar y determinar su balanza de pagos y para que la unión europea contemple a datos estadísticos en la unión económica y monetaria las únicas restricciones que sí van a estar justificadas relativas a los movimientos de capitales son aquellas que puede adoptar un estado miembro en un estado miembro aquellas que puede adoptar un estado miembro recogidas en el artículo 65 del tratado de funcionamiento de la unión europea si son medidas necesarias para luchar contra infracciones de la legislación nacional en materia fiscal en supervisión prudente de los servicios financieros y de esta manera hay procedimientos de declaración de movimientos de capitales que sí requieren a efectos de información administrativa o estadística comunicarse alguna medida restrictiva que esté justificada por una razón de orden público o de seguridad pública puede también suponer una cierta limitación no una o un obstáculo no un obstáculo a la libre circulación de capitales muchas gracias a la banda [Música]